PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. Nº 623 DEL 20-ENE-2012
FUNCIÓN EJECUTIVA
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RESOLUCION
12 006
Dispónese que los recicladores y centros de acopio, sean estas personas naturales o jurídicas, que deseen solicitar al SRI la devolución del valor correspondiente a la tarifa del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, establecido en la Ley y Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, deberán obtener previamente su registro y certificación, en el MIPRO
